Preguntas frecuentes — Kit Digital
¿Si ya tengo página web y quiero renovarla, es subvencionable?
Sí, si supone una mejora funcional:
- Una solución nueva que cumpla con los requisitos mínimos de la categoría (ver siguientes preguntas)
- O bien, una carencia en la solución sustituida de algunos de esos requisitos
¿Qué no es mejora funcional subvencionable?
Actualización de versiones. Por ejemplo, actualizar la versión de Wordpress a una más reciente no es subvencionable. Tampoco upgrades
¿Cuáles son las mejoras funcionales para la solución de presencia web?
- Mejora del alcance o ampliación de los servicios y/o funcionalidades: Inclusión de servicios como el de Posicionamiento SEM y estadísticas web, entre otros.
- Mejora del rendimiento: disminución del tiempo de carga del contenido de la web o la subida de contenido y/o formularios por parte del usuario
- Mejora de la seguridad y protección del equipo/dispositivo: Inclusión de Certificados SSL.
- Mejora de la accesibilidad: Accesibilidad del contenido web (WCAG), de las herramientas de autor (ATAG) o de los agentes de usuario (UAAG).
- Mejora de la usabilidad y experiencia de usuario basada en un análisis de interacción del usuario con los menús y páginas de la web existente.
- Mejora de la interfaz y conexión entre sistemas: Creación de interfaz adaptada a dispositivos móviles, conexión con el sistema e-commerce.
Fuente: PDF de preguntas frecuentes de la I Convocatoria, página 29.
¿Cuáles son las mejoras funcionales para la solución de comercio electrónico?
- Mejora del alcance o ampliación de los servicios y/o funcionalidades existentes. Mejora de la seguridad y protección del equipo/dispositivo: Inclusión de certificados de confianza, opciones de recuperación de contraseñas, políticas de privacidad y sellos de confianza.
- Mejora de la accesibilidad: Accesibilidad del contenido web (WCAG), de las herramientas de autor (ATAG) o de los agentes de usuario (UAAG).
- Mejora de la usabilidad y experiencia de usuario basada en un análisis de interacción del usuario con los menús y páginas de la plataforma existente.
- Mejora de la interfaz y conexión entre sistemas. tales como la integración con otras plataformas de ecommerce, plataformas logísticas, mayoristas o la integración con pasarelas de pago.
Fuente: PDF de preguntas frecuentes de la I Convocatoria, página 30.
¿Soy autónomo, puedo utilizar el Bono Digital?
De momento no. En esta primera fase solo pueden obtenerlo pymes entre 10 y 50 trabajadores. El Ministerio dispone de una herramienta para comprobar si eres pyme. Además la empresa debe tener una antigüedad mayor a seis meses.
¿Quién realiza la solicitud?
Las solicitudes serán realizadas por el solicitante (el cliente) o un representante legal. Sin embargo la justificación la realizaré yo, como Agente Digitalizador, tres meses después de la entrega del trabajo.
¿Hasta cuándo puedo solicitar la ayuda?
La actual convocatoria estará abierta hasta el 15 de septiembre del 2022. No obstante, las subvenciones se concederán por orden de solicitud, hasta agotar el presupuesto.
¿Cómo se solicita el bono digital?
- 1. Regístrate en Acelerapyme
- 2. Completar el test de diagnóstico digital
- 3. Acceder al trámite. Necesitas certificado digital o Cl@ve, como los que se usan con la Agencia Tributaria. Existe una guía de presentación que te ayudará mucho.
¿Dónde puedo consultar la documentación sobre la convocatoria?
En la Sede Electrónica de Red.es está publicada la Convocatoria de ayuda para pymes de 10 a 50 trabajadores. También puedes descargar el BOE, y la Guía de presentación de solicitudes.